Definición de Términos Contractuales

Proponente: Propuesta u oferta son términos que se equivalen conceptualmente. El
proponente es oferente, y viceversa. Es decir, de quien se presenta a un llamado a
licitación, como aspirante a ser adjudicatario del contrato.
Oferta: El artículo 845 del código de comercio define la oferta como la propuesta o
proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra. Es vinculante e
irrevocable una vez ha sido aceptada por la persona o entidad a quien fue dirigida,
debe ser formal y puede hacerse por cualquier medio de comunicación, como puede
ser escrita, por correo, etc.
En consecuencia, los elementos de la oferta dependen del tipo de negocio
propuesto, debe contener los elementos que tendrá el contrato que se ejecute en caso
de aceptarse la oferta. Serían los siguientes elementos como mínimo:
- Descripción e identificación del producto.
- Precio.
- Forma de pago.
- Plazos para el pago.
- Fecha de entrega.
Selección: Las Entidades Estatales deben escoger a sus contratistas a través de
alguna de las cinco modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007: (I)
Licitación pública; (II) Selección abreviada; (III) Concurso de méritos; (IV) Contratación
directa; (V) Mínima cuantía.
La regla general es la licitación pública y la normativa establece los casos en los cuales
se pueden aplicar las demás modalidades, dependiendo del objeto y cuantía de cada
Proceso de Contratación.
Cuando concurren modalidades de selección para un mismo objeto contractual,
las Entidades Estatales deberán acudir a los principios generales establecidos en la
Ley 80 de 1993 para decidir cuál modalidad de selección debe utilizarse.
Pliego de Condiciones:
El pliego de condiciones es el documento en el cual Función
Pública, consigna el objeto a contratar, las obligaciones de las partes, el monto del
presupuesto asignado por la entidad para la contratación, los requisitos de carácter
jurídico, técnico, financiero y criterios de calificación de las propuestas, las causales de
rechazo y desempate, así como los demás aspectos, que de conformidad con la
modalidad de contratación correspondiente.
En el pliego de condiciones se deben establecer reglas objetivas, justas, claras y
completas, que permitan la elaboración de ofertas de la misma índole, que no induzcan
a error a los proponentes y que aseguren una escogencia objetiva y eviten declarar
desierto el proceso. El desconocimiento de estas reglas hace incurrir en
responsabilidad a los servidores públicos que intervengan en la elaboración del pliego.
Pese a que el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establece los elementos
del pliego de condiciones, debe revisarse la naturaleza del contrato, las condiciones del
estudio previo y la modalidad de selección, con el fin de confeccionar un pliego de
condiciones adecuado y específico para la contratación que pretende adelantar
Función Pública.
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Contratista:
Es la persona física o jurídica que se obliga mediante un contrato para
ejecutar una obra a cambio de un precio pactado en un tiempo determinado, es una de
las dos partes que conforman el contrato de obra.
Este contrato de obra es un tipo de pacto muy utilizado en la contratación
pública, pero también forma parte del tráfico jurídico privado.
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Ejecución del Contrato Administrativo:
En esta etapa cada una de las partes debe
realizar o cumplir todas las obligaciones convenidas durante la vigencia del contrato
para que se lleve a cabo su objetivo, también se bebe dar estricto cumplimiento de las
obligaciones asumidas y estar atento al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
otra parte.
Si la otra parte deja de cumplir o se retrasa con sus obligaciones, exija por
escrito lo pactado en el contrato y envíelo por correo certificado para que quede
constancia del reclamo realizado. En el evento de que surjan circunstancias no
previstas, use la figura jurídica denominada "Otrosí", documento que se incorpora al
contrato y que modifica una o varias de sus cláusulas o que adiciona nuevas.
Es el incumplimiento de un contrato lo que genera discrepancias y conflictos
jurídicos que pueden terminar en procesos, pleitos e indemnizaciones.
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Liquidación del Contrato Administrativo:
La terminación del contrato generalmente
se cumple cuando se ejecuta totalmente cada una de las obligaciones y dentro del
plazo pactado por las partes. En consecuencia, se deberá proceder a la liquidación
definitiva del contrato (si aplica). Sin embargo, puede suceder que por causas diversas el contrato termine antes del plazo de vencimiento o ejecución total, en cuyo caso se
presenta la liquidación anticipada.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones
a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder
declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o
ampliación, si es del caso, de la vigencia de las garantías del contrato. En el evento en
que la liquidación del contrato genere compromisos u obligaciones a cargo del
contratista, será responsabilidad del interventor y/o supervisor del contrato verificar el
cumplimiento de estas. En caso de existir pagos pendientes o recursos por liberar, el
supervisor y/o interventor deberá remitir copia de la respectiva acta de liquidación a la
Coordinación del Grupo de Gestión Financiera para que se realicen los pagos
pendientes o se efectúen las liberaciones del presupuesto a que hubiere lugar.
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