Definición de Términos Contractuales

12.04.2024

Proponente: Propuesta u oferta son términos que se equivalen conceptualmente. El proponente es oferente, y viceversa. Es decir, de quien se presenta a un llamado a licitación, como aspirante a ser adjudicatario del contrato. 

Oferta: El artículo 845 del código de comercio define la oferta como la propuesta o proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra. Es vinculante e irrevocable una vez ha sido aceptada por la persona o entidad a quien fue dirigida, debe ser formal y puede hacerse por cualquier medio de comunicación, como puede ser escrita, por correo, etc. En consecuencia, los elementos de la oferta dependen del tipo de negocio propuesto, debe contener los elementos que tendrá el contrato que se ejecute en caso de aceptarse la oferta. Serían los siguientes elementos como mínimo: - Descripción e identificación del producto. - Precio. - Forma de pago. - Plazos para el pago. - Fecha de entrega.

Selección: Las Entidades Estatales deben escoger a sus contratistas a través de alguna de las cinco modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007: (I) Licitación pública; (II) Selección abreviada; (III) Concurso de méritos; (IV) Contratación directa; (V) Mínima cuantía. 

La regla general es la licitación pública y la normativa establece los casos en los cuales se pueden aplicar las demás modalidades, dependiendo del objeto y cuantía de cada Proceso de Contratación. Cuando concurren modalidades de selección para un mismo objeto contractual, las Entidades Estatales deberán acudir a los principios generales establecidos en la Ley 80 de 1993 para decidir cuál modalidad de selección debe utilizarse. 

Pliego de Condiciones: 

El pliego de condiciones es el documento en el cual Función Pública, consigna el objeto a contratar, las obligaciones de las partes, el monto del presupuesto asignado por la entidad para la contratación, los requisitos de carácter jurídico, técnico, financiero y criterios de calificación de las propuestas, las causales de rechazo y desempate, así como los demás aspectos, que de conformidad con la modalidad de contratación correspondiente. En el pliego de condiciones se deben establecer reglas objetivas, justas, claras y completas, que permitan la elaboración de ofertas de la misma índole, que no induzcan a error a los proponentes y que aseguren una escogencia objetiva y eviten declarar desierto el proceso. El desconocimiento de estas reglas hace incurrir en responsabilidad a los servidores públicos que intervengan en la elaboración del pliego. Pese a que el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establece los elementos del pliego de condiciones, debe revisarse la naturaleza del contrato, las condiciones del estudio previo y la modalidad de selección, con el fin de confeccionar un pliego de condiciones adecuado y específico para la contratación que pretende adelantar Función Pública. 

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Contratista:  

Es la persona física o jurídica que se obliga mediante un contrato para ejecutar una obra a cambio de un precio pactado en un tiempo determinado, es una de las dos partes que conforman el contrato de obra. Este contrato de obra es un tipo de pacto muy utilizado en la contratación pública, pero también forma parte del tráfico jurídico privado.  

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Ejecución del Contrato Administrativo: 

En esta etapa cada una de las partes debe realizar o cumplir todas las obligaciones convenidas durante la vigencia del contrato para que se lleve a cabo su objetivo, también se bebe dar estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas y estar atento al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la otra parte. Si la otra parte deja de cumplir o se retrasa con sus obligaciones, exija por escrito lo pactado en el contrato y envíelo por correo certificado para que quede constancia del reclamo realizado. En el evento de que surjan circunstancias no previstas, use la figura jurídica denominada "Otrosí", documento que se incorpora al contrato y que modifica una o varias de sus cláusulas o que adiciona nuevas. Es el incumplimiento de un contrato lo que genera discrepancias y conflictos jurídicos que pueden terminar en procesos, pleitos e indemnizaciones. 

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Liquidación del Contrato Administrativo: 

 La terminación del contrato generalmente se cumple cuando se ejecuta totalmente cada una de las obligaciones y dentro del plazo pactado por las partes. En consecuencia, se deberá proceder a la liquidación definitiva del contrato (si aplica). Sin embargo, puede suceder que por causas diversas el contrato termine antes del plazo de vencimiento o ejecución total, en cuyo caso se presenta la liquidación anticipada. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la vigencia de las garantías del contrato. En el evento en que la liquidación del contrato genere compromisos u obligaciones a cargo del contratista, será responsabilidad del interventor y/o supervisor del contrato verificar el cumplimiento de estas. En caso de existir pagos pendientes o recursos por liberar, el supervisor y/o interventor deberá remitir copia de la respectiva acta de liquidación a la Coordinación del Grupo de Gestión Financiera para que se realicen los pagos pendientes o se efectúen las liberaciones del presupuesto a que hubiere lugar. 

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