¿En qué casos puede declararse la nulidad de un contrato administrativo?

13.04.2024

Para que se configure la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, esto es, que el contrato se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional, es menester que haya una violación del régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita, razón por la cual no toda transgresión a una norma imperativa conduce a estructurar la causa, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado. 

Dichas causales, reguladas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 44 de la Ley 80, son:

  • Celebración del contrato con personas incursas en alguna inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
  • Celebración contra expresa prohibición constitucional o legal .
  • Cuando se declare la nulidad de los actos administrativos en que se fundamente la celebración del contrato.  

 

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