Licitación Pública
El manual de contratación en su versión 15 establece que la licitación publica es la modalidad considerada la regla general en la contratación pública, mediante la cual, la entidad estatal formula amplia y públicamente, una convocatoria para que en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas. Esta modalidad de selección está consagrada en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 así como en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 y ss. del Decreto Nacional 1082 de 2015.
Con base en la naturaleza del objeto a contratar, su necesidad y/o su cuantía, en
el pliego se podrá utilizar el mecanismo de la subasta inversa para conformar
dinámicamente las ofertas en procesos de Licitación Pública, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 2º del numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007,
estableciendo las variables técnicas y económicas sobre las cuales los proponentes

podrán realizar la puja. A través de esta modalidad la Entidad adquiere bienes, obras y
servicios.
- Que se encuentran clasificadas dentro de la mayor cuantía;
- Fiducia pública;
- proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública;
- Objetos contractuales que no se encuentren cobijados bajo una causal que
las enmarque en otra modalidad de contratación.
En la licitación pública por regla general se debe determinar la oferta más
favorable teniendo en cuenta, la ponderación de los elementos de calidad y precio
soportados en puntajes y fórmulas; o la ponderación de los elementos de la calidad y
precio que representen la mejor relación de costo – beneficio.


